Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1887 (Cortes de 1886 a 1890)
Sesión: 11 de febrero de 1887
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Romero Robledo y al Sr. Silvela
Número y páginas del Diario de Sesiones: 21, 509
Tema: Regreso de los presos destinados a Fernando Póo tras los sucesos de septiembre pasado

Es simplemente para manifestar al señor Romero Robledo que será servido en sus deseos, y para decir a S.S. lo mismo que al Sr. Silvela, que me extraña mucho que por un acto que fue juzgado aquí hace tiempo, se quiera combatir al Gobierno precisamente ahora, cuando ese acto ha sido deshecho. (Bien). Mucho se ha tratado aquí de esa cuestión, y nadie ha dicho que viniera a combatir al Gobierno por un acto que desde luego afirmo que fue legal, y si hubiera necesidad, lo demostrará en su día; y por esto, el venir a combatirlo cuando ha sido deshecho, habiéndolo dejado pasar cuando se llevó a cabo, es de lo más singular que yo he visto. (Risas).

Por lo demás, Sr. Silvela, permítame S.S. que le diga que no tiene razón para expresarse como lo ha dicho; yo no he dejado de cumplir los compromisos contraídos. Decir, en términos generales y vagos, que no he cumplido mis compromisos, no es decir nada; yo quiero que S.S. manifieste concretamente en qué he faltado yo; porque eso de afirmar el Sr. Silvela que si yo quiero el cumplimiento de las leyes he desmentido mi propósito porque he aconsejado el indulto, es verdaderamente peregrino en labios del Sr. Silvela, a quien se podría decir que nunca ha cumplido sus compromisos ni las leyes, puesto que ha aconsejado tantos indultos, que bien se puede asegurar que es el Ministro de Gracia y Justicia que ha suscrito más indultos en España.

Si el Sr. Silvela cree que yo, por aconsejar en unos casos el indulto y en otros no, he faltado a lo que exige el sentimiento de la igualdad, ¿qué podríamos decir del Sr. Silvela, que cuando lo ha juzgado conveniente ha aconsejado el indulto, y cuando no lo ha creído oportuno ha aconsejado la ejecución de las sentencias? ¿Con qué derecho me tacha S.S. a mí por lo que S.S., sin remorderle la conciencia, tantas veces ha hecho? En donde debe influir el sentimiento de la igualdad es en el juicio que precede al consejo, procurando, lo mismo cuando se aconseja el indulto, que cuando se aconseja su denegación, que lo que se aconseje sea lo que demanda la conveniencia pública y la justicia. Y he concluido. (Aprobación). [509]



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